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• Ser titulado con el equivalente a contador auditor, ingeniero en información y control de gestión, ingeniero comercial o estudios similares de contabilidad y auditoría, emitidos por universidades o institutos profesionales, ambos reconocidos por el Estado.

• La carrera seguida por un socio para obtener su título antes mencionado deberá contar con, a lo menos:

- Dos semestres de ramos en materias de auditoría y Normas Internacionales de Auditoría (8 asignaturas, a lo menos).

- Dos semestres de ramos en materias de contabilidad y de Normas Internacionales IFRS (8 Asignaturas, a lo menos).

- Un total de 8 semestres debe tener la carrera, a lo menos.

• De no haberlas recibido en sus estudios regulares, deberá capacitarse con los diplomados que dicta el Colegio de Contadores respecto a IFRS.

  Si no hubiese recibido instrucción respecto a Normas Internacionales de Auditoría debe solicitar cursar en una universidad, a lo menos, una asignatura respecto a Normas Internacionales de Auditoría.

• Tener experiencia de, a lo menos, seis años en labores de auditoría externa, de las cuales, al menos, dos deben ser de experiencia como jefe de grupo, reportando, directamente, a un socio.

• Ser aprobada la postulación por todos los socios que estén realizando labores de auditoría externa.

 

6.2 Es obligación de los socios de auditoría, participar en el Comité Técnico de Auditoría en el que se analizan, periódicamente, las situaciones técnicas especializadas que se presentan en el desarrollo de ellos.

 

6.3 Es obligación de los socios mantenerse plenamente informados de las Normas o Principios Contables internacionales IFRS que entrarán en vigencia en forma paulatina en Chile.

 

6.4 Igualmente es obligación mantenerse informados de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Chile y las Normas Internacionales sobre la materia.

 

6.5 Los socios deberán respetar todas las normas de independencia respecto de losclientes contenidas en los Artículos 243 y 244 de la Ley 18.045 (Modificados por Ley 20.382), comunicándose por escrito, oficialmente cualquier situación que esté en discordancia con lo dispuesto en dichos artículos.

                  Se deberá levantar un acta firmada por los socios que deje constancia de la situación y la forma en que ella fue superada.

6.6 Los auditores que trabajan con el socio deberán ser contadores auditores, ingenieros comerciales titulados en universidades acreditadas, con un mínimo de dos años de experiencia en auditoría.