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7. NORMAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE INDEPENDENCIA DE JUICIO E IDONEIDAD TÉCNICA DE LOS SOCIOS

 

7.1 Al inicio de cada auditoría se incluirá un Papel de Trabajo en que el socio a cargo y el auditor ayudante que participe declaren su independencia de juicio respecto al cliente o su personal.

 

7.2 El socio que haga la revisión de control de calidad de una auditoría verificará, especialmente, la existencia del Papel de Trabajo.

 

7.3 El socio a cargo de la supervisión del cumplimiento de Normas revisará permanentemente el cumplimiento de las normas de independencia de juicio e idoneidad técnica de los socios y el personal auditor contratado. Exigirá declaraciones juradas para los casos que estime necesario.

 

8. NORMAS PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Y CAPACITACIÓN

8.1 Hidalgo y Asociados Ltda. no tiene capacitación interna, sino que ocupa las ofertas que se reciben para la materia tributaria y de Normas Internacionales IFRS.

8.2  Los socios permanentemente se inscriben en seminarios antes mencionados y revisan literatura disponible.

8.3 Será obligación de Hidalgo y Asociados Ltda. contratar capacitaciones externas para los auditores ayudantes de, al menos, 40 horas anuales para actualizar y/o profundizar conocimientos de auditoría y Normas IFRS. Además, los socios y auditores ayudantes participan, semanalmente, en El Comité Técnico de Auditoría descrito en el Capítulo I de este reglamento, que permite el intercambio de experiencias y conocimientos.

 

9. NORMAS SOBRE COBROS DE HONORARIOS

 

9.1 Los honorarios se determinan mediante una estimación de las horas profesionales a utilizar, las que de acuerdo a las características de Hidalgo y Asociados Ltda. son realizadas por los socios (ver Punto I. Introducción).

 

9.2 No se cobra tarifa diferenciada por hora ayudante, de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 3. de este reglamento. Si un auditor asociado colabora con un socio, los honorarios del auditor asociado se cargan al ítem gastos de Hidalgo y Asociados Ltda., no siendo presentados para cobro a la empresa auditada.

 

9.3 No se realizan trabajos profesionales adicionales a las empresas auditadas, salvo la auditoría propiamente tal o alguna revisión específica de auditoría.

 

9.4 Las horas del personal de administración no serán cobradas a clientes, ya que ellos no realizan labores técnicas de auditoría.